PROMOCIÓN CLUBES BARRIALES

Monday, June 12, 2006

PROMOCIÓN DE CLUBES BARRIALES

PROMOCIÓN DE CLUBES DE BARRIO
Espacio de conocimiento y participación de la ciudadanía, círculos especializados y organizaciones civiles.
A los queridos clubes de mi pueblo
Todas las opiniones, inquietudes y críticas serán publicadas en este mismo espacio para compartirlas entre todos y finalmente consideradas por los legisladores.
Al final del texto puede usted escribir su crítica u opinión.
Toda crítica, opinión o inquietud será considerada con el mismo respeto en que sea formulada.
Participe escribiendo su opinión al final del texto, o tomando contacto con nosotros
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL

ARTICULO 1º — Institúyase al Programa Deportivo Barrial que se desarrollará conforme las prescripciones de la presente ley, con el objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de entidades que, a los fines de la presente, se registrarán bajo la denominación de club de barrio.

ARTICULO 2º — Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a la Subsecretaría de Deporte y Turismo Social, la que tendrá a su cargo la selección de las disciplinas que, integran el programa, el registro de las entidades, el dictado de los reglamentos y normas complementarias que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento y ejecución del programa. El mismo incluirá prácticas deportivas para ambos sexos, todas las edades y personas con capacidades diferentes.

ARTICULO 3º — Créase el registro de clubes de barrio en el ámbito de la Subsecretaría de Deporte y Turismo Social, en el que se inscribirán las entidades adherentes.

ARTICULO 4º — Denomínase club de barrio a aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles y con personería jurídica vigente;
b) Constituir domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos y sede deportiva en el ámbito geográfico de la corporación municipal que adhiera al programa de esta ley y de la Ley Nacional Nº 26.069; las Juntas de Gobierno quedan comprendidas en esta ley y mencionada legislación nacional, debiendo en cada caso solicitar su incorporación al sistema provincial y nacional;
c) Deberán tener por objeto social el desarrollo y práctica de disciplinas deportiva;
d) Acreditar una antigüedad de CINCO (5) años desde su constitución;
e) Contar con infraestructura edilicia, instalaciones y equipos adecuados para las prácticas deportivas que la autoridad de aplicación incluya en el programa, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación, que contemplará la preservación del medio ambiente y la ausencia de molestias a la vecindad, y
f) Acreditar la carencia o insuficiencia de recursos para mantener la regularidad de las prácticas deportivas incluidas en el programa, en las condiciones y por los medios que fije la reglamentación.

ARTICULO 5º — Las entidades registradas como club de barrio podrán solicitar la implementación en su sede de alguna o algunas de las prácticas deportivas integrantes del programa, con la asignación de los respectivos preparadores físicos, profesores de educación física y entrenadores por parte de la autoridad de aplicación de acuerdo a los convenios celebrados descriptos en el artículo 12.

ARTICULO 6º — Las actividades se desarrollarán en los días y horarios que establezcan la entidad y la participación en ellas se hará previo examen médico y controles periódicos gratuitos a cargo de los profesionales del Hospital Público Provincial o centros asistenciales que la Subsecretaría de Deporte y Turismo Social determine.

ARTICULO 7º — La entidad efectuará inscripciones individuales y de grupos familiares a precios promocionales para favorecer la incorporación de participantes en los planes de deportes, quienes contarán con derecho a la plena utilización de las instalaciones existentes.

ARTICULO 8º — Las entidades registradas como club de barrio concederán gratuitamente el uso de sus instalaciones para afectarlas a los planes de deportes que la autoridad de aplicación declara de interés a desarrollar en la zona de influencia del club. De igual modo, procederá en caso de que del mismo sea designado como sede o sub sede de olimpíadas, competencias o torneos interbarriales.

ARTICULO 9º — La autoridad de aplicación podrá otorgar a las entidades registradas como club de barrio subsidios para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias, e insumos deportivos en las condiciones que determine la reglamentación.

ARTICULO 10º. — Las entidades interesadas en participar del programa deberán presentar la solicitud ante la autoridad de aplicación o corporación municipal adherida a su sede, de acuerdo al formulario único que determine la reglamentación, donde previo examen del cumplimiento de los requisitos del artículo 4º, se declarará de interés la incorporación del solicitante al registro de clubes de barrio.

ARTICULO 11º. — Recibidos los antecedentes, la Subsecretaría de Deporte y Turismo Social podrá verificar la regularidad del trámite cumplido. Se dará prioridad en el registro y, en su caso, en la asignación de planes deportivos y subsidios a las entidades con sede en zonas de mayores carencias.

ARTICULO 12º. — La implementación de la presente ley estará a cargo del Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación, la que celebrará convenios con las corporaciones municipales y la Secretaría de Deportes de la Nación, las que podrán poner en práctica y ejecución el Programa Deportivo Barrial dentro de su jurisdicción.

ARTICULO 13º. — Adhiérese la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nº 26.069, autorizándose a la Subsecretaría de Deportes y Turismo Social a celebrar convenios con la Dirección de Deportes de la Nación para la implementación del programa en la provincia.

ARTÍCULO 14º.- Se solicita a las corporaciones municipales la adhesión al presente programa y al establecido en la ley nacional Nº 26.069.

ARTICULO 15º. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días de su sanción.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dr. Hugo Oscar Berthet
Senador Provincial - San Salvador - E.R.
Presidente Bloque Senadores Justicialistas




FUNDAMENTOS


H. CÁMARA


Nuestra heterogénea y amplia geografía territorial y social registra unas aparentemente minúsculas asociaciones civiles, clubes barriales, que sin embargo desarrollan una mayúscula y a veces ciclópea tarea a veces única y solitaria en la promoción de la actividad deportiva y social de nuestras comunidades.

La relevancia de la importancia social de la actividad de estas agrupaciones, en la mayoría de los casos no se condicen con su situación económica financiera, siempre apretada por la realidad social en la que se desenvuelven, y a la que a pesar de todo, y gracias únicamente al tesón de sus sacrificados mentores puede mantenerse y prestar la posibilidad de la formación deportiva y social, que en muchos casos debiera ser obligación del estado.

Pero en lo que sí entendemos que nadie pude discutir es la obligación del estado en apoyar, promover y estimular en todas sus formas la actividad deportiva y social de estos clubes barriales, alma mater del desarrollo social de la comunidad.

A ello apunta este proyecto, máxime cuando la Nación misma toma conciencia de esta realidad y propone la sistematización del apoyo a los clubes barriales por medio de la ley nacional Nº 26.069, a la que nosotros complementamos en la provincia y adherimos para su inmediata implementación en nuestro territorio.-